NATURALEZA
El Consejo de Entidades de Cabrera de Mar se crea con la voluntad del Ayuntamiento de Cabrera de Mar de contribuir al cumplimiento de la normativa vigente en el ámbito local y nacional para garantizar la participación ciudadana, especialmente en las materias que afectan más directamente la calidad de vida de los ciudadanos.
El Consejo debe ser un espacio global, permanente y de diálogo entre el Ayuntamiento y el conjunto de las entidades sin ánimo de lucro de Cabrera de Mar dentro de los ámbitos de actuación mencionados en este reglamento, y debe fomentar los mecanismos estables de participación ciudadana.
1. El Consejo de Entidades de Cabrera de Mar desarrolla con carácter general las siguientes funciones:
a) Impulsar conjuntamente con el Ayuntamiento acciones que den a conocer las entidades sin ánimo de lucro de Cabrera de Mar.
b) Trabajar para el diálogo y la colaboración entre las entidades y el Ayuntamiento de Cabrera de Mar.
c) Facilitar la coordinación, el conocimiento y el intercambio de los proyectos de las entidades.
d) Obtener la información respecto aquellos asuntos que los órganos municipales debatan o aprueben y sean de especial interés para el sector de las entidades sin ánimo de lucro.
e) Ser un punto de encuentro y relación con otros municipios, para intercambiar ideas y propuestas encaminadas a potenciar redes de participación ciudadana.
f) Velar por las buenas relaciones y por un trabajo transversal eficiente entre todos los miembros del Consejo y todos los miembros de las comisiones de trabajo.
2. Los informes y dictámenes del Consejo de Asociaciones de Cabrera de Mar tienen carácter de recomendación y en ningún caso son vinculantes para los órganos de gobierno municipal ni por las entidades que forman parte.
1. El Pleno es el órgano de máxima representación y debate del Consejo de Entidades de Cabrera de Mar, cuyos miembros son designados por el Alcalde.
2. El Pleno está integrado por:
- La Presidencia del Consejo
- Un representante a propuesta de cada uno de los grupos municipales de la corporación.
- Un trabajador del Ayuntamiento.
- Un representante de cada entidad o en su caso un suplente designado por la propia entidad.
3. Sólo podrán formar parte del Consejo y de las comisiones de trabajo aquellas entidades legalmente constituidas y registradas en el Registro Municipal de Entidades.
4. Los ámbitos de actuación se catalogan en alguno de los sectores temáticos:
- Acción social, que incluye el apoyo social
- Cooperación y paz, que incluye los ámbitos de la cooperación, solidaridad y la paz
- Cultura
- Derechos humanos y civiles, que incluye los ámbitos de igualdad en género, orientación sexual, la inmigración, las creencias religiosas y los derechos humanos
- Deportivas
- Mayores
- Juveniles e infantiles
- Medio ambiente, que incluye los ámbitos de la ecología, el medio ambiente, la defensa y protección de los animales.
- Salud y personas con discapacidad, que incluye el ámbito de la prevención. Quedan expresamente excluidas las asociaciones políticas.
5. La representación de los miembros del Consejo tiene una duración de cuatro años. La renovación de los miembros se lleva a cabo durante el primer año posterior a las elecciones, excepto los representantes de los grupos municipales, que se renuevan cuando se inicie el mandato.
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